lunes, 5 de mayo de 2014

El PP EN GUADALAJARA SE CARGA EL DÍA DE LOS SANTOS INOCENTES

Desde el 2 de mayo de 2014, exactamente 206 años después de que los vecinos de Madrid empezaran entre alaridos su lucha contra el francés, expresarse con palabras que sean unas más altas que otras queda prohibido por imperativo legal en Guadalajara. Es la consecuencia, improbable, de aplicar la nueva Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, que entraba en vigor precisamente en esta jornada, una vez cubiertos todos los plazos legales.

Hay que llegar al 44º de sus 68 artículos para comprobar que queda prohibido, por considerarse una conducta "no tolerable" lo de "gritar o vociferar, salvo que se realice para proteger la seguridad personal o la de otras personas". Tampoco está permitido desde este viernes "explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados" ni "utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen". Todo ello lo prescribe el Ayuntamiento de Guadalajara dado que "el comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberá mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor".

En la Ordenanza anterior, que en su primera redacción databa de 1993, no se había llegado a tanto. En su artículo 11º, tan solo se llegaba a prohibir el "tono excesivamente alto de voz (cantos, gritos, etc.) a cualquier hora del día o de la noche en vehículos del transporte público, y especialmente en horas nocturnas en vías o espacios públicos".

En el caso de la Ordenanza que ahora se empieza aplicar, se establece también que "los propietarios o usuarios de receptores de radio, televisión, equipos de música, electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado o instrumentos musicales y, en general de cualquier fuente sonora de carácter doméstico, deberán instalarlos y ajustar su uso, de manera que su funcionamiento cumpla con las limitaciones establecidas en los artículos 15 y 16 de la presente Ordenanza, con el fin de no perturbar la buena convivencia".

Para conseguirlo se combaten, por ejemplo, las "mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales desde las 21 hasta las 8.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las 9.30 horas, los sábados, domingos y festivos". Más relevante será que consigan impedir las "fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno". E, incluso, lograr que los propietarios o tenedores de animales domésticos asuman que "deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que estos produzcan ruidos que ocasionen molestias al vecindario perturbando la convivencia, siendo directamente responsables de dichas molestias. Se prohíbe en periodo nocturno dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos perturben el descanso de los vecinos".

Las circunstancias contempladas en este nuevo texto legal son múltiples y afectan incluso al desquiciante ruido de los contenedores para el vidrio, cuyo uso queda prohibido entre las once de la noche y las ocho de la mañana.

Régimen sancionador
Para animar al cumplimiento de la Ordenanza se establece un régimen que considera infracciones muy graves el superar en más de 7 decibelios los máximos permitidos en horario nocturno y los 10 en período diurno o vespertino.

En lo tocante a locales públicos, estas infracciones muy graves pueden acarrear multas desde 12.001 euros hasta 300.000 euros, la revocación de la licencia municipal o la suspensión de su vigencia por un período de tiempo comprendido entre un año y un día, y cinco años, pudiendo llegar a la clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones o establecimientos.

Para los vehículos especialmente ruidosos, las multas más elevadas oscilan entre los 301 a 600 euros, además de la inmovilización del coche o moto. Y los vecinos más ruidosos deben saber que se arriesgan a multas de hasta 3.000 euros.

A efectos de lo regulado en esta Ordenanza, el día se divide en tres períodos: el diurno, constituido por 12 horas continuas de duración, comprendido entre las 7.00 y hasta las 19.00 horas; el periodo vespertino, o periodo de tarde, comprendido entre las 19.00 y las 23.00 horas, y el nocturno, entre las 23.00 y las 7.00 horas. El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23.00 de la víspera y las 8.00 horas.

En su confianza de poder hacer cumplir los buenos propósitos de convencia, la Ordenanza alude a las "Zonas de Protección Acústica Especial", que es como serán declaradas las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica. El Ayuntamiento se compromete a "elaborar Planes Zonales Específicos para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las Zonas de Protección Acústica Especial, con el fin de alcanzar los objetivos de calidad acústica que les sean de aplicación en un plazo de tiempo determinado".

El ruido del tráfico
Los Planes Zonales donde el incumplimiento de los objetivos sea provocado por el tráfico rodado podrán incluir, entre otras, medidas como el "templado de tráfico", mejora de las características acústicas del firme, empleo de vehículos de bajo nivel de ruido, especialmente en el transporte público; peatonalización de calles; soterramiento de viales e instalación de barreras acústicas o aislamiento de las fachadas.

Las restricciones alcanzan incluso a la carga, descarga y reparto de mercancías, así como al transporte de materiales en camiones, que "deberá realizarse adoptando las medidas y precauciones necesarias para reducir al mínimo la contaminación acústica. Dichas actividades se desarrollarán sin producir impactos directos en el vehículo ni en el pavimento". Llega pues, un nuevo tiempo para el movimiento de los barriles de cerveza por las vías públicas de la capital alcarreña.

De las normas de obligado cumplimiento no se escapan ni los camiones de la basura ni los artilugios mecánicos que se usan para limpiar las calles, pues "la recogida de residuos urbanos y las labores de limpieza viaria adoptarán las medidas y precauciones técnicamente viables para minimizar los ruidos, tanto respecto de los vehículos de recogida de residuos y maquinaria de recogida y limpieza, como en la ejecución de los trabajos en la vía pública ya sea en la manipulación de contenedores como en la compactación de residuos, el baldeo o el barrido mecánico u otras".

Artículo del periódico digital la crónica de guadalajara.
http://www.lacronica.net/articulo.asp?idarticulo=57054&utm_source=dlvr.it&utm_medium=twitter

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